Fuerte cumplimiento del uso del barbijo en la ciudad

El decreto que entró en vigencia en la provincia de Santa Fe estableciendo la obligatoriedad de la utilización de “barbijo social” o cualquier dispositivo que cubra nariz, boca y mentón, a raíz de la pandemia de coronavirus Covid-19, detalla los casos en que resulta de uso imperativo para los ciudadanos.

El decreto, que lleva la firma del gobernador de Santa Fe, Omar Perotti, y el ministro de Salud, Carlos Parola, remarca el “uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón, durante la realización de actividades o circulación autorizadas en virtud de las excepciones a la disposiciones legales vigentes de aislamiento social, preventivo y obligatorio”.

El tapabocas deberá utilizarse:

► En vehículos del transporte público de pasajeros, taxis y remises;

► Para el ingreso y permanencia en los locales comerciales, dependencias de atención al publico en reparticiones oficiales, entidades financieras u otros casos en que la misma estuviese permitida, en especial cuando no fuere posible garantizar el aislamiento social, incluidas las filas de personas que se formen;

► Actividades de entregas autorizadas de productos y a quienes los reciban al producirse la entrega.

También recomienda que, más allá de estas medidas de carácter obligatorio, no se descuide el cumplimiento de las demás medidas de higiene y prevención.

Sugiere además el uso de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón “en cualquier otro ámbito o circunstancias diferentes” a lo establecido en el decreto, como por ejemplo en vehículos oficiales o privados durante los controles de tránsito en la vía pública.

 

Remarca también que los elementos de protección utilizados deben ser “considerados como contaminados después de cada uso, por lo que deben ser lavados y secados antes de ser reutilizados”.

El decreto establece además la prohibición de barbijos quirúrgicos o profesionales tipo N95 o similares “a quienes no se desempeñen en los servicios de salud, o no sean personas jurídicas que tengan por objeto la prestación de ese servicio”.

Quienes incumplan con las medidas obligatorias “por imprudencia, negligencia o impericia” serán sometidos a un sumario contravencional y podrían acarrear con arresto de hasta quince días o una multa económica.

El decreto argumenta que la determinación de la obligatoriedad del uso del barbijo es “coincidente con informes avalados por la Organización Mundial de la Salud que expresan es medible la eficacia de las máscaras para evitar que las personas infectadas transmitan el virus”.

Fuente: Uno Santa Fe

 

 

 

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