El Gobierno oficializó este sábado la ampliación del “Subsidio de Contención Familiar”, puesto en marcha en mayo de 2006.
Por ello, destinará el pago de $15.000 para los allegados de personas que murieron por COVID-19.
A través del Decreto 655 publicado en el Boletín Oficial, se sustituyó el artículo 1° de la medida reglamentaria 599.
En tanto, se considerará beneficiario o beneficiaria a toda persona que al momento de su fallecimiento, “hubiera solicitado una prestación jubilatoria o de pensión”.
La normativa indicó en su artículo 8° que será ANSES el organismo que deberá “administrar, y liquidar el pago acordado”.
Además, la modificación del inciso 6° especificó los alcances de la ampliación “ante el fallecimiento a causa del COVID-19”, de las personas que, no siendo beneficiarias de:
- Se encontraban desocupadas; o se desempeñaban en la economía informal;
- Se encontraban inscriptas en las categorías “A” y “B” del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes establecido por la Ley N° 24.977, sus modificatorias y complementarias;
- Se encontraban inscriptas en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente, establecido por la Ley N° 26.565;
- Trabajadores y trabajadoras declarados y declaradas en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, establecido por la Ley N° 26.844;
- Titulares de la Asignación por Embarazo (AUE ) para Protección Social;
Titulares de la Asignación Universal por Hijo (AUH ) para Protección Social; - Niños, niñas, los o las adolescentes y/o personas mayores de edad con discapacidad que generaban la misma.
Por su parte, el artículo 7° señaló que el monto signado “se abonará al o a la cónyuge o conviviente en los términos del artículo 53 de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, o al padre o a la madre o alguna de sus madres o alguno de sus padres, o al hijo o a la hija del o de la causante, siempre que el o la solicitante denunciare el fallecimiento y acreditare haber sufragado los gastos del sepelio con la presentación de la factura extendida a su nombre por la empresa funeraria que realizó el servicio”.
El Decreto firmado por el presidente Alberto Fernández, el Jefe de Gabinete de Ministros, Santiago Cafiero, y el titular de la cartera de Trabajo Claudio Moroni, entrará en vigencia este domingo.