La Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) informó que, desde este sábado 11 de abril, los beneficiarios del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) podrán entrar en la página web del organismo para ingresar su número de cuenta bancaria y su clave bancaria uniforme (CBU) para acceder al pago.
Esta indicación para todos aquellos cuyo trámite haya sido aprobado deberán ingresar por terminación del DNI en la página de la Anses (www.anses.gob.ar) con su clave de seguridad social y seguir las instrucciones para anotar su número de CBU y cuenta bancaria.
Así activarán la operación para que se acredite la ayuda extraordinaria y el cobro de la misma en su cuenta.
Para un mejor ordenamiento, se estableció un cronograma según el número de terminación de los documentos.
Sábado 11: DNI terminados en 0 y 1.
Domingo 12: DNI finalizados en 2 y 3.
Lunes 13: DNI terminados en 4 y 5.
Martes 14: DNI finalizados en 6 y 7.
Miércoles 15: DNI terminados en 8 y 9.
Aquellos beneficiarios del Ingreso Familiar de Emergencia que prefieran cobrar por otros medios de pago, podrán elegirlos a partir del jueves 16 entrando también en la página web y siguiendo una serie de instrucciones que se darán a conocer en los próximos días.
Quienes no puedan llegar a inscribirse con CBU en la primera fase de inscripciones del 11 al 15 de abril, podrán hacerlo igualmente en la fase de inscripción para los beneficiarios no bancarizados.
No obstante, Anses dará a conocer en los próximos días el cronograma de pagos del IFE con todas las fechas y opciones de cobro.
Cuando se termine el pago del IFE a los solicitantes ya aprobados, el organismo abrirá una instancia para volver a considerar aquellos casos que no fueron aprobados por haberse producido cambios no informados al organismo en la situación laboral o familiar de esas personas o, también, por falta de datos.
Por tal motivo Anses recuerda que los solicitantes están en condiciones de acceder a este beneficio siempre que él o algún miembro de su grupo familiar no perciban ingresos provenientes:
– De un trabajo en relación de dependencia público o privado
– De ser monotributista de categoría “C” o superior o del régimen de autónomos.
– De una prestación de desempleo.
– De jubilaciones, pensiones o retiros contributivos o no contributivos nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA).
– De planes sociales, salario social complementario, Hacemos Futuro, Potenciar Trabajo u otros programas sociales nacionales, provinciales o municipales, a excepción de los de la AUH o Embarazo.
Fuente: Uno Santa Fe