La reforma de la Constitución Nacional, cumplió 26 años desde su jura en el Palacio San José en Entre Ríos, luego de su sanción en Santa Fe el 22 de agosto de 1994. La mayor reforma que se le hizo a la Carta Magna desde 1853 tuvo en el Paraninfo de la UNL el lugar central de deliberación de la Convención.
Fueron 305 convencionales constituyentes, en 19 bloques, quienes debatieron durante 90 días, en Santa Fe y Paraná, las reformas necesarias para adecuar el texto constitucional a la realidad del país y del mundo.
Entre las principales normas incluidas en la reforma de 1994 figuran la decisión clave de acortar el período presidencial de seis a cuatro años, permitiendo la reelección por un solo período, el establecimiento del sistema de voto directo con balotaje para la elección presidencial, la elección directa del jefe del Gobierno porteño, así como la ampliación de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires. También contempló la creación de nuevos órganos constitucionales como el Consejo de la Magistratura para designar a los jueces federales, la figura del Jefe de Gabinete, la incorporación de un tercer senador para la minoría, la regulación de los decretos de necesidad y urgencia, así como la creación de la Auditoría General de la Nación para controlar al Poder Ejecutivo, entre otras medidas.
Actualmente, “lo que tenemos es poco cumplimiento de la constitución”, reconoció al móvil de Mañana OH! el convencional constituyente, Carlos Caballero Martín, quien agregó que última reforma que se había producido databa de 1957.
Nuevos derechos
En la lista de nuevos derechos se incluyeron el de usuarios y consumidores, el medio ambiente sano, el amparo, el habeas corpus, el habeas data y el secreto de las fuentes periodísticas, entre otros. Otros puntos apuntaron a mecanismos de democracia semidirecta, como la consulta y la iniciativa popular. Y al equilibrio de poderes, entre ellas la del defensor del Pueblo, el auditor general de la Nación, el Ministerio Público, la regionalización y las autonomías municipales.
“La reforma de 1994 puso en el debate los temas trascendentes sufridos por los golpes de Estado y los efectos sufridos en la transición democrática que comienza en 1983, de la salida de una cruenta dictadura con desaparecidos, encarcelados privados de su libertad, apropiación de niños y niñas a quienes se les sustituyó su identidad, de ejecuciones y de delitos de lesa humanidad, que habían encontrado en el juicio a las juntas militares un nuevo capítulo, debía introducirse para reforzar el camino democrático. La ley de defensa de la democracia surgida en los albores del gobierno de iure no alcanzaba, y se incorpora un nuevo artículo, el 36 del texto actual que señala ‘la constitución no se suspende’, que ‘mantiene su vigencia’, y que los actos que se dicten por quienes asuman el poder de manera distinta a la que establece la carta magna, serán insanablemente nulos, estableciendo la traición a la patria como pena y la imprescriptibilidad de las acciones civiles y penales, además incorpora el enriquecimiento ilícito contra el Estado por delito doloso”, explicó Roberto Vicente, docente de Derecho Constitucional de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, y director del Programa de Derechos Humanos de la UNL.
A más de un cuarto de siglo
“La incidencia en la actualidad es la posibilidad de analizar cómo aquellas normas, resultado del consenso de todo el arco político que existía en 1994, tienen o no vigencia cuando ha transcurrido más de un cuarto de siglo. En materia de derechos o de sus garantías constitucionales hemos avanzado como sociedad consagrando su accesibilidad, la contracara de esta amplitud de derechos es que un Estado serio debe prever los recursos para hacerlos posible, no hay forma de ejercer muchos de estos derechos sin un presupuesto que los consagre”, analizó Mariela Uberti, docente de Derecho Constitucional de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNL.
También para Vicente “las autonomías municipales y el fortalecimiento del federalismo, conjuntamente con el diseño de la norma que establece los principios de la ley de coparticipación federal, para que la administración y distribución de los recursos permitan el mejor desarrollo de las provincias y los municipios con criterios de solidaridad, son aspectos trascendentes que tenemos a mitad de camino, habida cuenta que la ley de coparticipación venció su plazo de dictado en 1996, y ha sido uno de los aspectos más conflictivos en las demandas que los Estados Provinciales han planteado a la Nación”.
Concepción intercultural
“Es muy importante tener en cuenta dos incisos fundamentales en el artículo 75, el 17 cuando establece y cambia el paradigma de la constitución histórica con relación a los pueblos originarios, su trato, y la obligación de ser escuchados que surge claramente del respeto de su lengua, su cultura y de la igualdad basada en una concepción intercultural, que impida el sometimiento a la cultura dominante. Podemos detenernos en el inc. 23 de ese artículo en relación con la vulnerabilidad de los niños, la mujer, los ancianos y las personas con discapacidad, y establece la manda constitucional de las acciones positivas, que producen discriminación inversa en beneficio de estos colectivos”, valoró Roberto Vicente.
“Fue un cambio copernicano, donde las reglas de juego de la sociedad argentina correrán por un carril que contempla el derecho internacional de los derechos humanos, el reconocimiento de organismos supranacionales, y un nuevo orden en materia del derecho universal y el regional, otorgando al congreso facultades para ello”, aseguró.
Fuente: Sin mordaza